Articulo 46 Servicios sociales de Extremadura
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»Artículo 46. La calidad en los servicios sociales.
Vigente
La calidad en los servicios sociales debe basarse en los criterios o estándares determinados reglamentariamente para las diferentes prestaciones disponibles con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas en su dispensación y funcionamiento y para promover que los servicios sociales mejoren e innoven de forma continuada y permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015