Articulo 46 Servicios soc...munitarios

Articulo 46 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 46. Documentación correspondiente a la presentación de proyectos de inversión de capital.

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Podrán presentarse proyectos de inversión en las modalidades y con los requisitos documentales establecidos en los apartados siguientes:

  1. Adquisición de bienes inmuebles. Para esta modalidad será necesario presentar la siguiente documentación:

    1. Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en que se acredite su participación en el presupuesto de la adquisición.

    2. Certificación del Registro de la Propiedad en que se acredite que el inmoble objeto de adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de este por parte del vendedor.

    3. Documento de opción de compra, en que se indicará la fecha de caducidad de dicha opción, así como su precio.

    4. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

    5. Memoria, firmada por la persona técnica del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad y viabilidad de la inversión proyectada para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

  2. Construcción, reforma, ampliación, mejora o acondicionamiento (incluidos los proyectos de obra destinados a garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas). Para esta modalidad resultará necesario acompañar los siguientes documentos:

    1. Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en que se acredite su participación en el presupuesto de la obra a realizar.

    2. Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en que se acredite el dominio sobre el inmueble en que se pretende realizar la obra o, si este es alquilado o cedido, certificación en que se hagan constar las condiciones de la cesión o alquiler, así como la conformidad del propietario con las obras que se pretenden realizar. Para la financiación de obras es necesario que la cesión o alquiler tenga una duración mínima de 20 años.

    3. Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

    4. Proyecto básico de las obras que se van a realizar o, en su defecto, cuando su redacción no resulte necesaria de acuerdo con las normas específicas aplicables en función de la propia envergadura de la obra, memoria valorada y presupuesto detallado, firmados por una persona técnica competente, debiendo justificar, en todo caso, la necesidad de las obras y el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de accesibilidad y de seguridad, así como del resto de la normativa de aplicación tanto de carácter general como específica para centros de servicios sociales. A estos efectos, los proyectos básicos o memorias valoradas de obras que afecten a centros de servicios sociales solo podrán ser objeto de valoración por la comisión de análisis y evaluación técnica citada en el artículo 42.3 de este Decreto si previamente fueron favorablemente informados por la unidad técnica de supervisión de proyectos y obras del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en el sistema gallego de servicios sociales. Los proyectos de obra deberán aportarse preferentemente en soporte informático.

    5. Plano de la parcela, con indicación de superficie, topografía, orientación, servidumbres e infraestructuras existentes, que podrá aportarse en soporte informático.

    6. Memoria, firmada por la persona técnica del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad y viabilidad de la inversión proyectada para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

  3. Redacción o elaboración de proyectos de obra. Esta modalidad requerirá la presentación de los siguientes documentos:

    1. Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en la que se acredite su aportación en el presupuesto de la redacción del correspondiente proyecto de obra. Si el presupuesto de la redacción del proyecto excede del importe máximo fijado para el contrato menor de servicios en la normativa vigente en materia de contratación pública, deberán aportarse tres presupuestos elaborados por tres posibles redactores.

    2. Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en que se acredite el dominio del solicitante sobre el inmueble en que se pretende realizar la obra o, si este es alquilado o cedido, certificación en que se hagan constar las condiciones de la cesión o alquiler, así como la conformidad del propietario con las obras que se pretenden realizar. Para la financiación de proyectos de obra es necesario que la cesión o alquiler tenga una duración mínima de 20 años.

    3. Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra cuyo proyecto se propone redactar.

    4. Plano de la parcela, con indicación de superficie, topografía, orientación, servidumbres e infraestructuras existentes, que podrá aportarse en soporte informático.

    5. Memoria firmada por la persona técnica del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad y viabilidad de la inversión para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

  4. Equipamiento mobiliario (incluidos los destinados a garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas). Se acompañará la siguiente documentación:

    1. Certificación de la corporación en que se acredite su aportación en el presupuesto del equipamiento mobiliario que proyecte adquirir.

    2. Certificación del órgano correspondiente de la corporación local que acredite el dominio del solicitante sobre el centro o inmueble a equipar o, si este es alquilado o cedido, certificación en que se hagan constar las condiciones de la cesión o alquiler. Para la financiación de la adquisición del equipamiento mobiliario de un centro es necesario que la cesión o alquiler de este tengan una duración mínima de 5 años.

    3. Presupuesto de las adquisiciones que se pretendan realizar elaborado por un posible empresario, empresa o entidad suministradora. Si el presupuesto de los suministros excede del importe máximo fijado para el contrato menor de suministros en la normativa vigente en materia de contratación pública, deberán aportarse tres presupuestos elaborados por tres posibles suministradores.

    4. Memoria firmada por la persona técnica del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad del equipamiento mobiliario proyectado para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012