Articulo 46 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 46. Otros instrumentos

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El Sistema Público de Servicios Sociales, desarrollará, a propuesta de cualquiera de sus entidades integrantes, y en colaboración con otros sistemas públicos de protección cuando sea necesario, cuantos instrumentos comunes de valoración, diagnóstico, atención, evaluación, o de otra naturaleza, se juzguen pertinentes e idóneos para una mejor prestación de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023