Articulo 46 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 46 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 46. Principios generales.

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1. El sistema de servicios sociales opera de acuerdo con los principios de una administración relacional.

2. Las decisiones relativas al sistema de servicios sociales deben tomarse con la participación de los ciudadanos siempre que sea posible.

3. La planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación del sistema de servicios sociales deben incorporar los sectores sociales afectados o implicados en los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008