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Articulo 46 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 46. Planes Locales de Servicios Sociales.

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En el ámbito del municipio o agrupaciones de municipios, las Corporaciones locales articularán Planes Locales de Servicios Sociales como instrumentos que permitan la integralidad de las acciones que, dirigidas a las personas, se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria y por otros departamentos de la Administración Autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, que habrán de sujetarse a los criterios marcados por la planificación estratégica y los planes específicos autonómicos, en base a las necesidades existentes en el ámbito de su territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011