Articulo 46 Servicios sociales de C León

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Artículo 46. Distribución orgánica de las competencias de la Comunidad de Castilla y León.

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Las competencias que, a los efectos de esta ley, corresponden a la Comunidad de Castilla y León serán ejercidas por los siguientes órganos.

a) La Junta de Castilla y León.

b) La consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o a través de los organismos adscritos a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011