Articulo 46 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 46. Competencias del departamento responsable de la materia de servicios sociales.

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1. Al departamento competente en materia de servicios sociales corresponden las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar las disposiciones y acuerdos del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales.

b) Ordenar los recursos del Sistema Público de Servicios Sociales y coordinar sus diferentes actuaciones en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Elaborar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y los demás instrumentos de planificación de competencia autonómica.

d) Elaborar el desarrollo normativo del Catálogo de Servicios Sociales regulado en la Ley y ejecutarlo en todo lo que afecte a su ámbito de competencia material.

e) Gestionar los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de las formas de descentralización funcional existentes o que puedan establecerse.

f) Colaborar y cooperar con las entidades locales para la aplicación de la política de servicios sociales y la dotación de equipamientos e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios sociales generales.

g) Autorizar y acreditar entidades, centros y servicios sociales, garantizando su calidad y su adecuación a las directrices de la política de servicios sociales.

h) Organizar y llevar el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Establecer y evaluar los niveles de calidad exigibles a entidades, centros y servicios en materia de servicios sociales.

j) Ejercer la función inspectora para garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ordenadoras de los servicios sociales.

k) Ejercer la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, salvo en los casos expresamente reservados a otros órganos.

l) Establecer un sistema integrado de información en materia de servicios sociales que permita la planificación, seguimiento y evaluación del sistema, garantizando el derecho a la confidencialidad de los datos que se registren.

m) Establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con las desarrolladas por la iniciativa social.

n) Asegurar la coordinación de los servicios sociales con los demás sectores de la política social y de bienestar en el ámbito de las Administraciones públicas.

ñ) Fomentar la investigación en el ámbito de los servicios sociales y la formación permanente del personal profesional del sistema público.

o) Ejercer las restantes competencias previstas en esta Ley, cuando no estén expresamente atribuidas al Gobierno de Aragón o a otras Administraciones públicas, así como las demás funciones que, en materia de servicios sociales, le sean asignadas por el ordenamiento jurídico.

2. Los organismos públicos que, en virtud de descentralización funcional, existan o se creen en la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de funciones en materia de servicios sociales tendrán las competencias que sus respectivas normas de creación les atribuyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009