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Articulo 46 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 46. Proyecto de Intervención Social.

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1. El Proyecto de Intervención Social, que podrá ser individual o de la unidad familiar o convivencial, es la actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención, y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de las necesidades.

2. El Proyecto de Intervención Social recogerá, al menos, los siguientes aspectos.

a) El diagnóstico de la situación y la valoración de las necesidades de atención, identificando explícitamente las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad de convivencia y el plazo estimado para la realización de todo el proceso.

b) Los objetivos propuestos.

c) Las prestaciones previstas, tanto de los servicios sociales comunitarios como, en su caso, de los servicios sociales especializados y de otros sistemas de protección social, así como de las personas profesionales implicadas, incluido el de referencia.

d) La planificación de las actuaciones, especificando los plazos máximos de los trámites establecidos y los plazos máximos reglamentarios de ejecución de las prestaciones.

e) Los indicadores y la periodicidad del seguimiento que permita evaluar la consecución de los objetivos, y reorientar, si es necesario, la intervención y las actuaciones.

f) Los acuerdos y compromisos entre la persona, su familia o unidad de convivencia y los equipos profesionales implicados.

3. En los casos de mayor complejidad, situaciones de riesgo o desprotección social, el Proyecto de Intervención Social contemplará los instrumentos y mecanismos dispuestos para la toma de decisiones basadas en la deliberación ética.

4. En los casos de actuaciones conjuntas por parte de ambos niveles del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros sistemas de protección social, como el educativo, el judicial, el de empleo o el de vivienda, se diseñará un único proyecto de intervención social, en el que se establecerán las actuaciones propias de cada sistema y de cada nivel, de modo que se creen sinergias y se eviten duplicidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017