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Articulo 46 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 46. Información para el ordenante y el beneficiario tras la iniciación de una orden de pago

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Además de la información y las condiciones indicadas en el artículo 45, cuando una orden de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, este deberá facilitar o poner a disposición del ordenante y, en su caso, del beneficiario, inmediatamente después de la iniciación de la orden de pago, todos los datos siguientes:

a) una confirmación de la satisfactoria iniciación de la orden de pago con el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante;

b) una referencia que permita al ordenante y al beneficiario identificar la operación de pago y, en su caso, al beneficiario identificar al ordenante y cualquier información comunicada junto con la operación de pago;

c) el importe de la operación de pago;

d) en su caso, el importe de los gastos que deban abonarse por la operación al proveedor de servicios de iniciación de pagos y, cuando proceda, el correspondiente desglose de dicho importe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016