Articulo 46 Sanidad vegetal
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Artículo 46. Competencias.

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Corresponde a las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002