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Articulo 46 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 46. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización

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1. La planificación autonómica y local en materia de residuos ha de establecer las medidas necesarias para garantizar la consecución, como mínimo, de los siguientes objetivos en relación con la preparación para la reutilización y el reciclaje y valorización de residuos, así como de los que establezca reglamentariamente la normativa estatal:

a) La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables ha de alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.

b) La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, tiene que alcanzar como mínimo el 70 % en peso de los producidos.

c) Para 2025, se debe aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso; al menos un 5 % en peso respecto al total tiene que corresponder a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

d) Para 2030, se debe aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al menos un 10 % en peso respecto al total tiene que corresponder a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

e) Para 2035, se debe aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso; al menos un 15 % en peso respecto al total tiene que corresponder a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

2. El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana puede establecer objetivos más exigentes a los establecidos en el apartado anterior como contribución de la comunidad autónoma a los objetivos globales estatales. Los objetivos establecidos en el apartado anterior o, eventualmente, los objetivos más exigentes que se establezcan en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana son exigibles a las entidades locales encargadas de las operaciones de gestión de residuos a las que se refiere este artículo, como contribución de las entidades locales al cumplimiento de los objetivos de la planificación autonómica y estatal en materia de residuos.

3. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe aplicar la metodología a la que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular para calcular el cumplimiento de estos objetivos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

4. El Consell, en colaboración con el resto de administraciones públicas, tejido empresarial e institutos y centros tecnológicos, debe promover y colaborar en los procesos industriales de reciclaje y valorización material de los recursos que contienen los residuos de colchones para evitar que este flujo se gestione mediante operaciones de eliminación, con el fin de reducir la entrada en vertedero de residuos de colchones:

A partir del 31 de diciembre de 2022, se debe reducir en un 50 % el número de unidades de colchones destinadas a vertedero en el área de gestión, tomando como referencia las destinadas a vertedero durante el año 2021 en la misma área de gestión.

A partir del 31 de diciembre de 2023, se debe reducir en un 75 % el número de unidades de colchones destinadas a vertedero en el área de gestión, tomando como referencia las destinadas a vertedero durante el año 2021 en la misma área de gestión.

A partir del 31 de diciembre de 2024, se debe reducir en un 90 % el número de unidades de colchones destinadas a vertedero en el área de gestión, tomando como referencia las destinadas a vertedero durante el año 2021 en la misma área de gestión.

5. Para cumplir los objetivos globales de la normativa europea, estatal y autonómica en materia de gestión de residuos, los consorcios de residuos y otras entidades locales competentes para la valorización y la eliminación de residuos domésticos y gestión de ecoparques de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, deben:

- Colaborar con la Generalitat Valenciana para establecer medidas eficaces tendentes a reducir la generación de residuos.

- Colaborar con la Generalitat Valenciana para establecer nuevos marcos de trabajo en materia de reutilización, subproductos y fin de condición de residuos.

- Promover todos los expedientes administrativos para mejorar continuamente los procesos de valorización de residuos, y reducir gradualmente de manera continua el rechazo en vertedero.

- Promover los procesos de recogida separada de biorresiduos, bien directamente o a través de las entidades locales consorciadas, mediante el establecimiento, entre otros, de un precio público, canon o similar de valorización de biorresiduos.

- Colaborar con las entidades locales responsables de la recogida de residuos municipales, en las recogidas separadas de envases ligeros, papel-cartón y vidrio.

- Promover nuevos procesos de valorización de residuos, diferentes de la eliminación y la incineración de residuos domésticos, con el objetivo de incrementar al máximo las cantidades recuperadas y valoradas de recursos que contienen los residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022