Articulo 46 Residuos de C Valenciana -Derogada-
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Artículo 46. Creación del Registro de Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana.

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Sin perjuicio de los registros ya existentes en materia de producción de residuos peligrosos, se crea el Registro de Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana. El registro se compone de dos secciones: La sección primera, en la que se inscribirán todas aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos peligrosos, y la sección segunda, en la que se inscribirán todas aquellas personas o entidades autorizadas para la producción de los residuos no peligrosos que planteen excepcionales dificultades para su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001