Articulo 46 Renta Mínima de Inserción Social
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Articulo 46 Renta Mínima de Inserción Social

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Artículo 46. Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Vigente

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Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales:

a) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas establecidas en el presente Decreto-ley.

b) El desarrollo de las actuaciones en materia de ejecución presupuestaria conducentes al abono de la prestación, realizándose la gestión del gasto de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

c) La emisión de informes estadísticos anuales sobre la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Dichos informes, conforme al artículo 69 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se harán públicos en el primer cuatrimestre de cada año natural.

d) La realización, al menos cada cuatro años, de una evaluación desde la perspectiva de género, sobre la eficacia, eficiencia, impacto, desarrollo y adecuación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a las necesidades de la ciudadanía.

e) La coordinación con las Consejerías implicadas en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a través de los oportunos protocolos de actuación que promoverán la aplicación efectiva y eficiente de las medidas legal y reglamentariamente contempladas, estableciéndose sistemas informatizados que permitan intercambios de información entre las diferentes Consejerías implicadas, que garanticen la confidencialidad de los datos que se manejen, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018