Articulo 46 Renta de inclusión
Articulo 46 Renta de inclusión

Articulo 46 Renta de inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Disposición general

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las competencias en materia de renta valenciana de inclusión, en el marco de los servicios sociales generales, corresponderán a la Generalitat, a las diputaciones provinciales y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.