Articulo 46 Renta de inclusión
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»Artículo 46. Disposición general
Vigente
Las competencias en materia de renta valenciana de inclusión, en el marco de los servicios sociales generales, corresponderán a la Generalitat, a las diputaciones provinciales y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020