Articulo 46 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 46.- Decaimiento de la suspensión.

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Decaídas las causas que motivaron la suspensión del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos, la Diputación Foral, de oficio o a instancia de parte, procederá a comprobar si en ese momento concurren los requisitos para el devengo de la prestación y, en su caso, a establecer su cuantía, siendo de aplicación las normas procedimentales previstas en los artículos 53 a 55 del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010