Articulo 46 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 46. Acceso a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Se iniciará el acceso a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral mediante un diagnóstico social por parte de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente, sobre la situación personal y familiar, y con la participación activa de la persona interesada y, en su caso, de la unidad de convivencia. Seguidamente, se elaborará una propuesta de acompañamiento social, fijando un plan de atención personalizado para su proceso de inclusión social en todas sus dimensiones.

2. El plan de atención personalizado incluirá un convenio de inclusión social y/o inserción laboral en el que se fijen su duración, objetivos, compromisos adquiridos por las personas participantes y resultados previstos. Igualmente, incluirá los servicios y programas que prestarán las administraciones públicas canarias para acompañar la ejecución del itinerario de inclusión y, en su caso, los prestados por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la intervención social y sociolaboral, que actuarán siempre en coordinación con los servicios sociales del ayuntamiento competente. Se incluirá también el sistema de seguimiento y reorientación de las actuaciones acordadas.

3. Las partes intervinientes en el convenio de inclusión serán, por un lado, los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente y, por otro, la persona titular, y, si procede, otras personas integrantes de la unidad de convivencia.

4. Se determinará reglamentariamente tanto el procedimiento de diagnóstico social como el de elaboración, desarrollo y finalización del plan de atención personalizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023