Articulo 46 Reguladora de...País Vasco

Articulo 46 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 46.- Régimen de responsabilidades.

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1.- Serán responsables de la obligación de reintegro y de las infracciones previstas en este título las personas beneficiarias o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas en el mismo.

2.- Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores o administradoras de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos o ellas dependan.

3.- La responsabilidad de los administradores o administradoras de las personas jurídicas por las sanciones impuestas a estas en aplicación de esta ley se exigirá en los casos y términos establecidos en la legislación general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.

4.- Asimismo, la responsabilidad de las obligaciones de reintegro y de las sanciones pendientes de las personas jurídicas que se hayan extinguido se exigirá conforme a la normativa de derecho público o privado que resulte aplicable.

5.- En el caso de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones pendientes se transmitirán a las personas socias, partícipes o cotitulares, que responderán de ellas solidariamente y, en el supuesto de sociedades o entidades en las que la ley limite su responsabilidad patrimonial, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

6.- Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere artículo 11.4 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.