Articulo 46 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Artículo 46. Sanciones.

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1. Las infracciones en materia de conflictos de intereses tipificadas en este Título serán sancionadas.

a) Las faltas leves con apercibimiento, que conllevará el requerimiento fehaciente del cumplimiento de la obligación.

b) Las faltas graves con la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana del nombre de los infractores y la infracción cometida en el plazo máximo de 15 días.

c) En el caso de faltas muy graves, procederá el cese inmediato en el cargo o puesto. En todo caso se procederá a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana del nombre de los infractores y la infracción cometida en el plazo máximo de 15 días y la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Lo dispuesto en la presente ley, se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal, civil o administrativo en que pudiera haber incurrido el infractor. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se emitirá informe por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y se dará cuenta a los órganos competentes con el fin de que depuren las mismas. Si las infracciones pudieran ser constitutivas de delito se dará cuenta inmediata al Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014