Articulo 46 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 46. Inscripción.

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1. Los operadores del sector del vino cuyos productos estén obligados a incluir en el etiquetado la indicación obligatoria del embotellador en virtud de lo dispuesto por normativa de la Unión Europea en materia de etiquetado, se inscribirán en el registro de embotelladores y envasadores de vinos en los siguientes supuestos:

a) Las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que efectúen o hagan efectuar por su cuenta el embotellado o el envasado de los productos mencionados en alguna de las instalaciones ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, y que van a figurar en su etiquetado como responsables de su puesta en el mercado y de las declaraciones realizadas en su presentación.

b) Las personas titulares de las instalaciones ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que se hallen inscritas en el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, para la realización del embotellado o el envasado en recipientes de capacidad nominal inferior a 60 litros de los productos mencionados.

2. En el etiquetado de los productos deberá figurar como mención obligatoria el número de inscripción en el registro de embotelladores y envasadores de vinos.