Articulo 46 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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»Artículo 46. Periodicidad de las sesiones.
Vigente
El Consejo Asesor se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente, previa la correspondiente convocatoria que deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al menos, se reunirá dos veces al año durante el primer trimestre y último trimestre, salvo que medie causa justificada. Las asistencias a estas sesiones no serán retribuidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009