Articulo 46 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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Artículo 46. Periodicidad de las sesiones.

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El Consejo Asesor se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente, previa la correspondiente convocatoria que deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al menos, se reunirá dos veces al año durante el primer trimestre y último trimestre, salvo que medie causa justificada. Las asistencias a estas sesiones no serán retribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009