Articulo 46 Reglamento de... 30 de Dic

Articulo 46 Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de Dic

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Artículo 46. Naturaleza y dependencia del Registro.

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1. El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales dependerá de la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Dicho Registro tiene ámbito nacional, naturaleza administrativa y carácter público.

2. Los datos registrales serán de libre acceso para su consulta por cuantos interesados lo soliciten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las certificaciones expedidas por el encargado del Registro acreditarán fehacientemente el contenido de sus asientos.