Articulo 46 Reglamento del Sector Ferroviario
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»Artículo 46. Principios aplicables al acceso a la Red Ferroviaria de Interés General.
Vigente
El acceso a la Red Ferroviaria de Interés General se realizará en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en este Reglamento y en la Orden del Ministro de Fomento relativa a la declaración sobre la red y el procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria a la que se refieren los artículos 33 y 35 de dicha Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005