Articulo 46 Reglamento de Residuos
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Artículo 46. Información anual de gestión de residuos municipales.

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1. A fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos de valorización y eliminación establecidos en la legislación vigente y en la planificación en materia de residuos, las administraciones locales o la entidad que gestione de forma directa los residuos municipales, de los previstos en el artículo 33 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, entregarán a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente un informe anual de gestión de residuos municipales en el que se detallen las cantidades y tipos de residuos gestionados en el ámbito de su competencia, así como el destino final de los mismos.

2. Dicho informe será remitido cada año antes del 1 de marzo a la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en medio ambiente de la provincia en la que cada administración local tenga su ámbito territorial de actuación.

3. El contenido mínimo será el establecido en el Anexo IX.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012