Articulo 46 Reglamento re... turístico

Articulo 46 Reglamento regulador del alojamiento turístico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Clasificación en categorías

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías de superior, primera y estándar.

2. La categoría que corresponda a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos se determinará en virtud del cumplimiento de los requisitos técnicos generales y los específicos que se integran en el anexo II.

3. La clasificación que corresponda a un bloque o conjunto de apartamentos turísticos se condicionará al cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos establecidos en este decreto.

4. Los bloques y conjuntos de hasta doce apartamentos ubicados en cascos históricos que resulten de la rehabilitación de edificios, con cambio de uso, y los bloques que, asimismo, resulten de la rehabilitación de edificios y estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en cada municipio y calificados de protección parcial, estarán exentos de los requisitos siguientes:

a) Recepción-Conserjería

b) Terrazas

c) Salones audiovisuales

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021