Articulo 46 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 46. Presentación en Registro distinto.

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Si concurren razones de urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar del Registro Mercantil o de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remitan al Registro Mercantil competente, por medio de telecopia o procedimiento similar, los datos necesarios para la práctica en éste del correspondiente asiento de presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996