Articulo 46 Reglamento de Recaudación

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Artículo 46. Consecuencias de la falta de pago

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1. La falta de pago en los plazos y con los requisitos exigidos en este Reglamento, motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio, que la Administración dirigirá contra los que resulten obligados al pago según los artículos 8º y siguientes de este Reglamento.

2. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria, en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra y en el presente Reglamento.

3. La falta de pago después de agotado dicho procedimiento motivará la declaración de fallido de los deudores principales, de los responsables solidarios, si los hubiere y, en su caso, la derivación de la acción administrativa contra los responsables subsidiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001