Articulo 46 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 46 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 46. Entrega y ocupación.

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La ocupación y uso de las viviendas de protección pública se efectuará una vez se haya obtenido la cédula de calificación definitiva, y hayan sido aseguradas del riesgo de incendios.

El plazo de ocupación será el que determinen los Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación y, en su defecto, en el plazo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva. Si la compraventa o arrendamiento tuviera lugar con posterioridad a la concesión de la calificación definitiva, el cómputo se iniciara el día de la fecha del contrato correspondiente.

El Servicio Territorial competente en materia de vivienda podrá prorrogar, con carácter excepcional, este plazo de ocupación, siempre que medie justa causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007