Articulo 46 Reglamento de...es Locales

Articulo 46 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 46.

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La Junta Vecinal u órgano colegiado de control de las Entidades locales de ámbito inferior al municipio ejercerá sus competencias sobre la parte del territorio municipal que le haya sido asignada y sin perjuicio de la general del municipio a que pertenezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986