Articulo 46 Reglamento de planes y fondos de pensiones
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»Artículo 46. Principio de no discriminación.
Vigente
Un plan del sistema individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos.
No se considerarán discriminatorios aquellos planes de pensiones promovidos únicamente para personas beneficiarias.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
(BOE de 20-07-2023) en vigor desde 21-07-2023