Articulo 46 Reglamento de Planeamiento
Artículo 46. Iniciativa pública.
1. La iniciativa pública para la elaboración de un proyecto de interés insular o autonómico corresponde, respectivamente, al Pleno del Cabildo insular y al Gobierno de Canarias, en este último caso a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
2. En orden a ejercer esa iniciativa, el órgano correspondiente adoptará un acuerdo de iniciación en el que se dé cuenta de las circunstancias sobrevenidas o de urgencia que motivan el proyecto, y de su carácter estratégico, y se declare de interés insular o autonómico.
3. La propuesta para adoptar el anterior acuerdo deberá venir acompañada de los documentos e informes precisos, incluyendo los de la Consejería o Consejerías afectadas por razón de la materia.
4. La iniciativa de elaboración será igualmente pública cuando proceda de otra Administración pública y la misma sea asumida, a efectos de su tramitación, por el Cabildo Insular o por el Gobierno de Canarias, en particular en los casos en que se produzca una concurrencia de competencias. En caso contrario, la propuesta será tramitada conforme al procedimiento del artículo siguiente.
5. El acuerdo de iniciación deberá incorporar la documentación prevista en el apartado 3 del artículo siguiente, a excepción del pago del canon previsto en la letra e) y la prestación de garantía de la letra f).
- Artículo modificado por DECRETO 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
(BOC de 08-06-2021) en vigor desde 08-06-2021