Articulo 46 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 46. Revocación.
Vigente
Las licencias reguladas en los artículos 41 y 45 del presente Reglamento podrán ser revocadas por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, mediante resolución motivada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996