Articulo 46 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 46 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 46. Revocación.

Vigente

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Las licencias reguladas en los artículos 41 y 45 del presente Reglamento podrán ser revocadas por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, mediante resolución motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996