Articulo 46 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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»Artículo 46. Colaboración con instituciones y centros educativos.
Vigente
La colaboración con instituciones y centros educativos a que se refiere el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en el ámbito de la Guardia Civil, será llevada a cabo por el Director General de la Guardia Civil, en coordinación con la Jefatura de Enseñanza y el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018