Articulo 46 Reglamento ma...as Locales

Articulo 46 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 46.

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Corresponderán al Jefe del Cuerpo de Policía Local las siguientes funciones, bajo la superior autoridad del Alcalde o de un Concejal Delegado:

a) Inspeccionar el estado de instrucción del personal y el de conservación del material, y, en general, todo lo relativo al Cuerpo de Policía Local.

b) Dirigir la ejecución de todos los servicios encomendados al Cuerpo de Policía Local.

c) Proponer al Alcalde la sanción de las faltas disciplinarias leves y proponer la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.

d) Proponer la felicitación a los miembros del Cuerpo que se hagan merecedores de ello.

e) Representar al Cuerpo ante otras autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponda a las autoridades superiores.

f) Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992