Articulo 46 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 46. Nombramiento del jefe o jefa del cuerpo

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1. El nombramiento del jefe o jefa de cada cuerpo de policía local corresponde al alcalde o alcaldesa del municipio.

2. El sistema de nombramiento y cese y los requisitos que deben cumplir el jefe o jefa del cuerpo debe hacerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2013.

3. Si se accede mediante comisión de servicios, la duración, con carácter general, es de doce meses. De manera justificada, se puede convocar por un periodo inferior. La duración máxima de un año se puede prorrogar, con la justificación previa del órgano competente, por un plazo máximo de dos años. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la corporación local puede prorrogar este plazo.

4. Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad a efectos de proveer las jefaturas de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, se establecen las siguientes equivalencias:

a) Con las categorías de intendente, comisario y mayor de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, las categorías de los diferentes cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, integradas en el subgrupo funcionarial A1, con funciones de organización, dirección, coordinación y supervisión de las diversas unidades del cuerpo, así como, si procede, la ejecución de los servicios, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría del puesto concreto que debe proveerse.

b) Con las categorías de inspector o inspectora y subinspector o subinspectora de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, las categorías de los diferentes cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, integradas en el subgrupo funcionarial A2, a las que corresponde la responsabilidad inmediata en la planificación y la ejecución de los servicios, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría del puesto concreto que debe proveerse.

c) Con la categoría de oficial de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, las categorías de los diferentes cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, integradas en el subgrupo funcionarial C1, a las que corresponde la realización de las funciones planificadas por los superiores, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría de oficial de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

5. Las escalas en las que se organizan los diferentes cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad que prevé el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986 serán equivalentes a la escala básica, ejecutiva y técnica de los cuerpos de policía local de las Illes Balears si se clasifican en los mismos grupos y subgrupos profesionales.

6. El alcalde o alcaldesa debe designar en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de entre los miembros del cuerpo de policía local de su municipio, a la persona o las personas que, por orden de prelación, deben sustituir al jefe o jefa en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

7. En los municipios de menos de 5.000 habitantes, o en aquellos de población superior con una única plaza de la categoría de oficial, cuando no sea posible cubrir el puesto de trabajo de jefe de policía, el alcalde o alcaldesa podrá designar motivadamente a una persona funcionaria de carrera de la categoría de policía que actuará de forma temporal como coordinador o coordinadora hasta que se cubra el puesto en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley 4/2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019