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Articulo 46 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 46. Forma de justificación.

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La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009