Articulo 46 Reglamento de... preciosos

Articulo 46 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 46.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los objetos a los que se refiere el artículo anterior no llevarán en el cuerpo del objeto contraste alguno de los considerados como obligatorios, ni marca o señal que pueda inducir a confusión con aquéllos.

2. En cualquier caso se observarán las disposiciones de normalización y homologación que se hallen vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989