Articulo 46 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 46.
Vigente
El Consejo de Administración aplicará el principio de gratuidad a las visitas, en términos de días y horas análogos a los previstos en la legislación del Patrimonio Histórico y adecuados a las peculiaridades de los bienes del Patrimonio Nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987