Articulo 46 Reglamento de...o Nacional

Articulo 46 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo de Administración aplicará el principio de gratuidad a las visitas, en términos de días y horas análogos a los previstos en la legislación del Patrimonio Histórico y adecuados a las peculiaridades de los bienes del Patrimonio Nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987