Articulo 46 Reglamento del IRPF
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»Artículo 46.-Pérdidas patrimoniales no computables.
Vigente
De acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto, se consideran pérdidas patrimoniales no computables las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo, que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral del Impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2014 en vigor desde 24-04-2014