Articulo 46 Reglamento de...s de Álava

Articulo 46 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 46. Autorización, disposición, saldos bancarios.

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1. Al exclusivo objeto de satisfacer el Impuesto por las autoliquidaciones presentadas por transmisiones hereditarias, a solicitud de los interesados, la Oficina Liquidadora del Impuesto podrá autorizar a las entidades financieras a enajenar, en la cuantía necesaria, valores mobiliarios y productos financieros en ellas depositados a nombre del causante, para que con el producto obtenido o, en su caso, con el del saldo existente en sus cuentas, ingresar a favor de la Diputación Foral el importe de las citadas autoliquidaciones.

2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá presentarse junto con las autoliquidaciones. Recibida la solicitud, se resolverá respecto de la misma, en el plazo de cinco días, suspendiéndose el plazo de ingreso voluntario, en el caso de enajenación de valores mobiliarios, no excediendo la suspensión, en ningún caso, de tres meses.

Artículo 46 redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006