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Articulo 46 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 46. Renovación del alta en el Índice de entidades y cancelación de la nota marginal.

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En los supuestos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Norma Foral del Impuesto, se hubiese acordado la baja provisional en el Índice de entidades y se hubiera procedido a extender la oportuna nota marginal en el Registro público correspondiente, el Jefe o Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos acordará el alta en dicho Índice y ordenará la cancelación de la nota marginal, previa petición de la entidad interesada, una vez que la misma se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En caso de concurso de dicha entidad, la exigencia de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias no incluirá aquéllas que no resulten exigibles con arreglo a la legislación concursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015