Articulo 46 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Articulo 46 Reglamento de...as Físicas

Articulo 46 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Gastos en comedores de empresa.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. A efectos de la exención prevista en el artículo 15.3.a) de la Ley Foral del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para la persona empleada o trabajadora.

b) Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que la persona empleada o trabajadora devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 8.

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por la persona titular del Departamento competente en materia tributaria atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.

2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 8.º de este Reglamento.

2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el apartado anterior, los siguientes:

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Consejero de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.

2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, se observará lo siguiente:

a) Habrán de estar numerados, expedidos de forma nominativa, y en ellos habrá de figurar la identidad de la empresa emisora y además, cuando se entreguen en soporte de papel, su importe nominal.

b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a la correspondiente a otro día.

c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe

d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería

e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

  - En el caso de vales comida o documentos similares, el número de documento, día de entrega e importe nominal.

  - En el caso de tarjetas o de cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Modificaciones