Articulo 46 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 46 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 46. Normas urbanísticas

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1. Las normas urbanísticas del plan de ordenación detallada establecen, mediante un texto articulado, las determinaciones que corresponden, bien con carácter general, bien en cada clase y categoría de suelo, a este plan, de acuerdo con el artículo 42 de la LUIB. A estos efectos, las normas urbanísticas:

a) Deberán contener las disposiciones explicativas que faciliten el uso y la comprensión de los documentos que integran el plan de ordenación detallada. Podrán incorporar disposiciones aclaradoras del significado y de los efectos jurídicos de las determinaciones que se establecen de acuerdo con la legislación aplicable.

b) No tendrán que contener o reproducir determinaciones que sean objeto de regulación de detalle de acuerdo con la legislación o normativa sectorial, sin perjuicio de efectuar las oportunas remisiones genéricas. En todo caso, las referencias literales en las normas urbanísticas a leyes, reglamentos u otros documentos normativos externos se tendrán que distinguir con tipografía diferente al resto del articulado, indicando con claridad su procedencia.

Tampoco se tendrán que introducir las definiciones sobre los elementos y parámetros urbanísticos así como la manera de medirlos que figuran en el anexo II de este Reglamento, que tendrán el significado exacto que en él figura. No obstante, de manera excepcional y justificada, se podrán utilizar definiciones o subclasificaciones complementarias para alcanzar el grado de detalle que se requiera.

c) Se tendrán que redactar de manera articulada, y se organizarán en títulos, capítulos y, en su caso, secciones y subsecciones.

d) Tendrán que establecer las disposiciones que definan el régimen jurídico transitorio a que se encuentran sujetas las determinaciones del planeamiento de ordenación detallada anterior que el nuevo plan asuma.

2. Además de las determinaciones previstas en el apartado anterior, las normas urbanísticas deberán contener igualmente:

a) Ordenanzas de urbanización o de edificación con el fin de regular con carácter detallado los aspectos constructivos, técnicos o similares de las actuaciones de urbanización, edificación, rehabilitación, reforma o uso del suelo. Las ordenanzas locales de edificación y de urbanización a que se refiere el artículo 49 de la LUIB y los artículos 83 y 84 de este Reglamento pueden complementar, sin contradecirlas en ningún caso, las determinaciones de las normas expresadas del plan de ordenación detallada.

b) Fichas de planeamiento y de gestión en los términos establecidos en el artículo 47 de este Reglamento.