Articulo 46 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 46. Causas de extinción

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El derecho a la prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos establecidos en la Ley.

b) Fallecimiento de la persona titular de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de designación de una nueva persona de la unidad económica de convivencia independiente como titular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del presente Reglamento.

c) Renuncia de la persona titular.

d) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por tiempo superior a doce meses.

e) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

f) Realización de un trabajo de duración superior a doce meses por el que se perciba una retribución igual o superior a la de la prestación económica.

g) Haber sido suspendida la prestación en un período de tiempo no superior a dos años dos veces por alguna de las causas del artículo 44 del presente Reglamento.

h) Actuación fraudulenta de la persona titular en la percepción inicial o el mantenimiento de la prestación. En particular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.5 de este reglamento, el falseamiento u ocultamiento de información acerca de su situación real de residencia o convivencia.