Articulo 46 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 46 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 46. Concepto de recinto taurino

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1. Se entenderá por recinto taurino aquella instalación cerrada, de carácter preferentemente eventual, construida mediante estructuras desmontables o portátiles, bien a partir de elementos íntegramente metálicos, bien por dichos elementos revestidos de otros materiales de acuerdo con lo indicado en este reglamento, con la adecuada solidez y seguridad, cuya finalidad sea la celebración exclusiva de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).

Los recintos taurinos podrán ubicarse en la vía pública o en espacios que no tengan tal consideración.

En el caso de la existencia de circunstancias históricas o tradicionales, se atenderá a lo indicado para las plazas de toros portátiles tradicionales e históricas.

2. En el caso de que el recinto taurino tenga carácter permanente, deberá tener las condiciones estructurales y los requisitos de seguridad y solidez establecidos en la normativa en vigor. El recinto taurino de carácter permanente deberá obtener la correspondiente licencia de apertura de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de espectáculos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015