Articulo 46 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 46 Reglamento pa... Naturales

Articulo 46 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 46.

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Los propietarios de fincas que deseen realizar en ellas el arranque, corta o poda de pies de encina, alcornoque, quejigo, robles, haya y pies arbóreos y arbustivos de formaciones en galería de especies ripícolas, tendrán que solicitarlo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, haciendo constar los datos necesarios para su cuantificación así como para identificar las parcelas donde se pretenden realizar dichas operaciones. Las Delegaciones resolverán sobre las peticiones formuladas, todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan, en su caso, a otros Organismos de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990