Articulo 46 Reglamento de... ambiental

Articulo 46 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 46. Contenido del proyecto técnico.

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1. El contenido del Proyecto técnico desarrollará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Descripción de la actividad detallando sus instalaciones, las superficies ocupadas y construidas, los procesos productivos, los consumos de materias primas, la relación de maquinaria y el tipo de producto o servicio que se presta.

b) Cuando se trate de una actividad autorizable en suelo no urbanizable, la documentación técnica prevista en la legislación de ordenación del territorio y urbanismo. En su caso, se acompañará la documentación exigida para la implantación territorial de polígonos y actividades industriales de Navarra.

c) Cuando se trate de una actividad que se desarrolle en suelo no urbanizable, la documentación referente a las afecciones ambientales que pueda ocasionar la actividad.

d) Identificación de todas las emisiones previsibles a la atmósfera, a las aguas y al suelo, así como, los ruidos y vibraciones, indicando su origen y los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes emitidas, y el nivel sonoro exterior producido por la instalación.

e) Enumeración detallada de todos los tipos de residuos generados en la actividad, indicando su código LER, y las cantidades producidas o estimadas. Asimismo, se detallará para cada uno de ellos el procedimiento de gestión realizada en las instalaciones, y el código y operación final de gestión.

f) Las medidas correctoras y los sistemas de depuración previstos para cada una de las emisiones y residuos que se produzcan; y las medidas para el uso eficiente del agua y la energía.

g) En su caso, un Anexo específico con la documentación exigida para la concesión de la autorización de productor o de gestor de residuos, según lo previsto en la legislación vigente en materia de residuos.

h) Programa de control y vigilancia: sistemas y procedimientos para el control de las emisiones y residuos, con especificación de la metodología de su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

i) Medidas específicas de protección contra incendios previstas de acuerdo con la legislación aplicable.

j) Justificación expresa sobre si la instalación o actividad requiere informe del Departamento u organismo público competente en materia de salud pública conforme a lo previsto en el Anejo II del presente Reglamento. En caso de requerirlo, se incluirá un Anexo específico describiendo los aspectos sanitarios de manera separada, según proceda: aguas de consumo humano, aguas regeneradas y recicladas, prevención de legionelosis, sanidad mortuoria, biocidas, tatuajes y piercing, normas sanitarias en materia de tabaco, uso recreativo del agua y residuos sanitarios.

k) Justificación expresa sobre si la instalación o actividad requiere informe del Departamento u organismo público competente en materia de protección civil conforme a lo previsto en el Anejo I del presente Reglamento. En caso de requerirlo, se incluirá un Anexo específico describiendo las medidas de protección contra incendios previstas de acuerdo con la legislación aplicable.

l) En los proyectos de instalaciones ganaderas, la documentación recogida en el Anexo 13 del Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

m) La información técnica y económica precisa para poder determinar la cuantía suficiente de la fianza económica que deberá prestarse para responder de las medidas de restauración del emplazamiento, en aquellos casos en que proceda.

n) La información precisa que permita determinar el límite de las indemnizaciones de un seguro de responsabilidad civil que cubra los efectos desfavorables para el medio ambiente o la salud de las personas que pudieran ser ocasionados por accidentes o situaciones de funcionamiento anómalo de la instalación en aquellos casos en que proceda, y en el caso particular de los productores de residuos peligrosos, el seguro según lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.

ñ) Cualquier otra información o documentación que sea exigida por la normativa sectorial aplicable en cada caso.

2. El Proyecto técnico constará de los siguientes documentos:

a) Memoria referente a todos los aspectos incluidos en el punto anterior.

b) Diagrama de flujo con definición del proceso y desarrollo de la actividad en todas sus etapas.

c) Documentación gráfica descriptiva correspondiente a los aspectos considerados en la Memoria, incluyendo cuando menos los siguientes planos o diagramas: situación y emplazamiento de la actividad, proceso e instalaciones, redes de aguas residuales y pluviales, medidas correctoras y sistemas de depuración, afecciones ambientales y medidas de protección contra incendios.

d) Presupuesto económico reflejando el coste de todas las medidas de protección ambiental incluidas en el Proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022