Articulo 46 Reglamento de casinos de juego
Artículo 46. Prohibiciones para el personal del casino
1. Queda prohibido para la totalidad del personal, sea o no empleado de la sociedad titular:
a) Conceder préstamos a los jugadores y jugadoras.
b) Transportar fichas, placas o dinero durante su servicio en el interior del casino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los juegos, o guardarlas de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificadas.
c) Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del casino o de los beneficios de los juegos, salvo en aquellos casos en que se pacte una retribución salarial variable en función de la consecución de objetivos preestablecidos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
d) Entrar o permanecer en las salas de juego fuera de sus horas de servicio, salvo con autorización de la dirección o en el caso de personas a las que la legislación laboral autorice a dicha entrada y permanencia.
2. Queda prohibido al personal de juegos y sus auxiliares, así como al de recepción, seguridad y caja:
a) Participar directamente o por medio de tercera persona en los juegos de azar que se practiquen en el casino de juego en que presta sus servicios.
b) Consumir drogas o bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.
3. Las personas que desempeñen funciones de croupier o cambista en las mesas de juego y el personal de caja no podrán llevar trajes con bolsillos.
4. No podrán participar en los juegos que se practiquen en el casino los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado del personal empleado que participe directamente en la práctica de los juegos.
- Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017