Articulo 46 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
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»Artículo 46. Compensación económica por turno de guardia.
Vigente
Reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita se determinarán los baremos aplicables para la compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 102/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
(BOJA de 27-07-2020) en vigor desde 28-07-2020