Articulo 46 Reglamento de...istrativas

Articulo 46 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Artículo 46. Efectos del pase a la situación de reserva.

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1. Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán a disposición del Ministro del Interior hasta alcanzar la edad de retiro, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.

2. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en éstas, el interesado se reintegrará a la de reserva.

3. En la situación de reserva no se producirán ascensos.

4. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.

5. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.

Cuando se pase a la situación de reserva por las causas señaladas en el artículo 44.1.a), se conservarán las retribuciones del personal en activo hasta alcanzar la edad de sesenta y tres años.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá como retribuciones del personal en activo, las retribuciones básicas y complementarias de carácter general asignadas al empleo, considerándose comprendido el componente singular del complemento específico asignado a los puestos de trabajo desempeñados por oficiales generales al constituir para dichos empleos un único concepto que absorbe el componente general del complemento específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017