Articulo 46 Reglamento de...lectrónica

Articulo 46 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 46. Funcionamiento del Registro

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1. A través del Registro Electrónico de la Generalitat se podrá presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación relativa a los procedimientos y trámites que aparezcan incluidos en el catálogo de procedimientos publicado en la sede electrónica de la Generalitat, todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que se informará en los propios registros electrónicos, con los efectos previstos en el apartado siguiente.

2. En aquellos casos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, se informará a los usuarios de esta circunstancia, siempre que técnicamente sea posible. Asimismo, se informará de las ampliaciones de plazos derivadas de tal interrupción si, en su caso, se adoptaran.

3. Como acreditación de la presentación electrónica de solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a órganos de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, se expedirá un recibo electrónico acreditativo de la constancia, en los asientos registrales, de los datos siguientes.

a) Número de registro de entrada o de salida.

b) Fecha y hora de presentación de la correspondiente solicitud, escrito o comunicación.

c) Identificación del interesado o de su representante, y de la persona u órgano administrativo, entidad autónoma o entidad de Derecho público receptor de la comunicación electrónica.

d) Tipo de documento y asuntos que se registran.

e) Copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate.

4. A estos efectos, todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que se reciban o se remitan al Registro Electrónico de la Generalitat se registrarán respetando el orden temporal de recepción o salida, y serán cursadas sin dilación a sus destinatarios. Todos los asientos quedarán ordenados cronológicamente.

5. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión electrónica del documento, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador del documento por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error para que se proceda a su subsanación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014